Recargo de equivalencia: porcentajes, cómo funciona y qué le hace a tus márgenes en e-commerce

En este artículo de ECOM Advisory, asesoría especializada en e-commerce, te explicamos qué es el recargo de equivalencia, a quién afecta, qué porcentajes se aplican y, sobre todo, qué impacto real tiene sobre la rentabilidad de tu tienda online.

Qué es el recargo de equivalencia y para qué sirve

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA aplicable a los comerciantes minoristas autónomos que compran productos a proveedores para revenderlos a consumidores finales sin transformarlos. No es optativo: si cumples las condiciones, es obligatorio.

Su lógica es sencilla. En lugar de que el minorista gestione el IVA de sus ventas trimestralmente, el proveedor le cobra un IVA más alto en las facturas de compra (ese “extra” es el recargo de equivalencia) y a cambio el minorista queda exonerado de presentar declaraciones periódicas de IVA a Hacienda.

El proveedor es quien asume la obligación de declarar tanto el IVA estándar como el recargo ante la Agencia Tributaria. El minorista no liquida el IVA de sus ventas: ese importe se lo queda íntegramente como ingreso, dado que ya lo ha “prepagado” a través del recargo en sus compras.

En pocas palabras: pagas más impuestos a tus proveedores a cambio de menos trámites con Hacienda.

A quién afecta el recargo de equivalencia: los requisitos

Para estar obligado al régimen de recargo de equivalencia debes cumplir todas estas condiciones simultáneamente:

  • Ser autónomo (no aplica a sociedades mercantiles: SL, SA, etc.)
  • Desarrollar una actividad de comercio minorista: comprar producto a un mayorista o proveedor y revenderlo a particulares sin modificarlo
  • Que al menos el 80% de tus ventas sean a consumidores finales (no a otras empresas). Si vendes principalmente a empresas, no eres minorista a efectos de este régimen y tributarás en régimen general
  • Que el producto no sufra ninguna transformación en tus manos antes de venderlo. Si lo modificas (aunque sea de forma aparentemente menor, como una serigrafía personalizada en una camiseta), esa operación ya no está en recargo de equivalencia

Hay además actividades expresamente excluidas del recargo de equivalencia aunque vendan al por menor a particulares: joyerías, peleterías, concesionarios de vehículos, gasolineras, venta de embarcaciones y aviones, arte y antigüedades, maquinaria industrial y minerales, entre otras.

Porcentajes del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia se añade al IVA correspondiente de cada producto y lo aplica directamente el proveedor en su factura. Los tipos vigentes son:

Tipo de IVA del productoRecargo de equivalenciaTotal que pagas al proveedor
21% (tipo general)5,2%26,2%
10% (tipo reducido)1,4%11,4%
4% (tipo superreducido)0,5%4,5%
0%0%0%

Existe además un tipo especial para el tabaco: recargo del 1,75%, independientemente del IVA aplicable.

Cómo funciona el recargo de equivalencia en la práctica

El funcionamiento operativo es el siguiente:

1. Comunicas a tu proveedor que estás en recargo de equivalencia. Estás obligado a informarle. A partir de ahí, él te facturará con el IVA más el recargo correspondiente, por separado y especificados en la factura.

2. Tus ventas a clientes finales incluyen IVA, pero no lo declaras ni lo ingresas en Hacienda. El IVA que cobras a tus clientes forma parte de tu precio de venta y se queda en tu caja como ingreso. No presentas el modelo 303 trimestral por tu actividad.

3. Hay excepciones en las que sí debes presentar modelos. Si realizas compras intracomunitarias (por ejemplo, a un proveedor en otro país de la UE que no te cobra IVA ni recargo), debes liquidar tanto el IVA como el recargo de equivalencia de esas compras mediante el modelo 309 al final de cada trimestre, más el modelo 349 como declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Lo mismo aplica si recibes facturas de servicios europeos sin IVA (Meta Ads, Google Ads, suscripciones SaaS de empresas europeas): en ese caso debes declarar y pagar el IVA (aunque no el recargo) por inversión del sujeto pasivo.

4. No emites facturas con recargo de equivalencia a tus clientes. El recargo es un asunto entre tú y tu proveedor. Tus clientes particulares reciben facturas con IVA normal.

El recargo de equivalencia en e-commerce: particularidades importantes

Aplicar el recargo de equivalencia en una tienda online tiene matices específicos que muchos dueños de e-commerce desconocen.

Dropshipping y recargo de equivalencia

Si haces dropshipping, también puedes estar en recargo de equivalencia. Aunque no almacenes el producto y el envío vaya directamente del proveedor al cliente final, a efectos fiscales hay dos operaciones: una entrega del proveedor a ti y otra de ti al cliente. Por tanto, si cumples los requisitos generales, el régimen aplica.

La casuística varía dependiendo de si el proveedor está en España, en la UE o fuera de la UE, y de si usa su propio número IOSS para gestionar el IVA en importaciones de bajo valor. Este es un área donde los errores son frecuentes y conviene revisarlo con una asesoría especializada.

Compras a proveedores de fuera de la UE e importaciones

Desde julio de 2021 desapareció la exención de IVA para importaciones inferiores a 22 €. Todos los envíos comerciales que entran en la UE tributan IVA desde el primer euro. Si compras producto en China o en otro país no comunitario y lo importas a España, pagarás tanto el IVA como el recargo de equivalencia en aduana, que son los que avisan como condición para que la mercancía entre en España.

No puedes deducir el IVA soportado

Una de las consecuencias más relevantes del régimen de recargo de equivalencia para un e-commerce es que no puedes deducirte el IVA de tus gastos de publicidad, logística, software o cualquier otro gasto operativo. Esas facturas llevan IVA, pero al estar en recargo de equivalencia ese IVA es un coste más para ti.

Esto tiene un impacto directo en el margen real del negocio, especialmente si inviertes cantidades relevantes en Meta Ads, Google Ads u otras plataformas.

Qué le hace el recargo de equivalencia a tus márgenes

Aquí está el punto que más interesa a los dueños de tiendas online: el impacto real del recargo de equivalencia en la rentabilidad.

El recargo de equivalencia encarece directamente el precio de coste de cada producto. Si compras a 10 € con IVA al 21%, en régimen general pagarías 12,10 € (y recuperarías los 2,10 € de IVA). En recargo de equivalencia pagarías 12,62 € y no recuperas nada. La diferencia es de 0,52 € por unidad en este ejemplo, que representa un incremento del coste de compra del 5,2%.

Ese porcentaje puede parecer pequeño, pero se acumula en cada compra y se come directamente el margen bruto. Con márgenes ajustados (habituales en categorías competitivas como electrónica, moda low-cost o accesorios importados) puede ser la diferencia entre un negocio rentable y uno que trabaja para nada.

Además, como hemos visto, a ese sobrecoste en compras se suma la imposibilidad de deducir el IVA de los gastos operativos: publicidad, logística, herramientas, etc. Para una tienda online con una inversión relevante en publicidad de pago, ese IVA no recuperable puede representar varios puntos de margen adicionales perdidos.

¿Puedo salir del recargo de equivalencia si tengo una tienda online?

La respuesta corta es: si constituyes una sociedad limitada, sí. El recargo de equivalencia es un régimen exclusivo de los autónomos (empresarios individuales). Si transformas tu actividad en una SL, automáticamente pasas al régimen general de IVA, con todas sus obligaciones pero también con la posibilidad de deducirte el IVA soportado.

Cambiar de régimen únicamente por esta razón puede no tener sentido si el volumen no lo justifica, pero es uno de los factores que entra en el análisis de si conviene operar como autónomo o como sociedad en un e-commerce en crecimiento.

Si sigues siendo autónomo pero realizas actividades que implican transformación del producto o vendes mayoritariamente a empresas, también podrías salir del recargo de equivalencia y pasar a régimen general. Estas situaciones requieren un análisis caso a caso con un especialista.

Señales de que tu régimen de IVA puede no estar bien aplicado

En ECOM Advisory vemos con frecuencia tiendas online con problemas derivados de una mala aplicación del recargo de equivalencia:

  • Estás en recargo de equivalencia pero tu proveedor no te lo aplica en las facturas y no sabes si eso es correcto.
  • Haces dropshipping desde China o desde proveedores europeos y no tienes claro qué modelos debes presentar ni cuándo.
  • Inviertes en Meta Ads o Google Ads pero no estás liquidando el IVA de esas facturas mediante el modelo 309.
  • Tu margen real es mucho menor de lo esperado y nunca has calculado cuánto te está costando el recargo de equivalencia en términos absolutos.
  • Estás transformando el producto (personalización, ensamblado, etiquetado propio) pero sigues en recargo de equivalencia.
  • No sabes si te conviene seguir como autónomo en recargo o constituir una SL para pasar a régimen general.

Si te identificas con alguna de estas situaciones, el problema puede tener consecuencias fiscales serias y vale la pena revisarlo antes de que Hacienda lo haga por ti.

Deja de improvisar con tus finanzas. Hay una forma mejor.

En ECOM Advisory somos una asesoría especializada exclusivamente en e-commerce. No gestionamos autónomos de cualquier sector ni pymes generalistas: nos dedicamos a tiendas online, Amazon Sellers, Shopify stores y negocios de venta digital, porque entender en profundidad cómo funciona una operación de comercio electrónico es lo que nos permite asesorarte con precisión real.

Analizamos tu situación fiscal, el régimen de IVA que mejor se adapta a tu modelo de negocio y el impacto real sobre tu rentabilidad para que tomes decisiones con información correcta.

Solicita tu diagnóstico fiscal gratuito y te contamos exactamente en qué punto está tu negocio y qué puedes mejorar.

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Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia en e-commerce

Es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos minoristas que compran producto a proveedores y lo revenden a consumidores finales sin transformarlo. No es optativo: si cumples las condiciones (autónomo, más del 80% de ventas a particulares, sin transformación del producto), debes estar en él.

El recargo se aplica sobre el precio de compra además del IVA: 5,2% para productos con IVA general del 21%, 1,4% para productos con IVA reducido del 10%, 0,5% para productos con IVA superreducido del 4% y 1,75% para el tabaco. Lo aplica el proveedor directamente en su factura.

No. Una de las ventajas del régimen es que el minorista en recargo de equivalencia no presenta declaraciones periódicas de IVA por su actividad ordinaria. Sin embargo, sí debes presentar el modelo 309 si realizas compras intracomunitarias o recibes servicios de empresas europeas sin IVA (como publicidad en Meta o Google), y el modelo 349 como declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

Sí, en general. Aunque no almacenes el producto, fiscalmente existen dos operaciones: una entrega del proveedor a ti y otra de ti al cliente. La casuística concreta depende de dónde esté el proveedor y cómo gestione el IVA en origen, especialmente en importaciones de bajo valor desde fuera de la UE.

No. En el régimen de recargo de equivalencia no puedes deducirte el IVA soportado en tus gastos operativos: publicidad, logística, software, herramientas, etc. Ese IVA es un coste más para tu negocio. Es uno de los factores que más impacta en el margen real de una tienda online con inversión relevante en publicidad de pago.

Encarece el precio de coste de cada producto en el porcentaje del recargo (hasta un 5,2% adicional para productos al tipo general), que es un coste que no recuperas. Además, la imposibilidad de deducir el IVA de los gastos operativos añade otro impacto sobre el margen neto. Para negocios con márgenes ajustados o alta inversión en publicidad, el efecto combinado puede ser significativo.

Si constituyes una sociedad limitada, automáticamente pasas al régimen general de IVA y puedes deducirte el IVA soportado. Si sigues como autónomo, también podrías salir del recargo si tu actividad implica transformación del producto o si más del 20% de tus ventas son a otras empresas. Cada caso requiere un análisis específico con un asesor especializado en e-commerce.

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